El despido discriminatorio de un militante sindical

Nulidad del despido y reinstalación en el puesto de trabajo. La autora hace algunos comentarios a propósito del Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Varela, José Gilberto c/ DISCO SA s/ Amparo sindical”

José Gilberto Varela trabajaba en un supermercado de la firma Disco S.A., ubicado en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca. Tenía más de diez años de antigüedad en el empleo y la empresa lo había destacado como “mejor empleado” en la sucursal en la que trabajaba. Todo cambió cuando un día decidió reclamar por sus derechos e instó a sus compañeros a organizarse sindicalmente. En la sucursal en la que Varela trabajaba no había representantes gremiales, pese a contar con más de 160 empleados. Varela presentó notas ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, ante la Dirección de Inspección Laboral y ante el propio Sindicato de Empleados de Comercio, exigiendo la inmediata elección de delegados. Luego de ello, fue suspendido por supuestas impuntualidades. Rechazó la suspensión aduciendo que se trataba de una represalia por su actividad sindical, y solicitó a la patronal que permitiera a los trabajadores reunirse y designar un delegado provisorio hasta tanto el sindicato fijara la fecha de elección. Cuatro días más tarde fue despedido con fundamento en que su conducta era “agraviante”.

El despido ocurrió en el año 2005 y Varela tuvo que esperar trece años para que, el 4 de septiembre de 2018 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolviera su caso, en los autos: “Varela, José Gilberto c/ Disco S.A. s/ Amparo sindical”. El Máximo Tribunal de nuestro país (con el voto Dres. Elena Higton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Fernando Rosenkrantz) consideró probado que el despido fue discriminatorio, producto de su actividad sindical. La consecuencia directa de ello es la nulidad del despido y la obligación del empleador de reinstalar al trabajador a su puesto de trabajo, pagando los salarios caídos y el daño ocasionado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 1 de la ley 23.592, que establece que toda conducta discriminatoria debe ser dejada sin efecto, reparándose el daño moral y material ocasionado.

El análisis de este fallo da pie a explicar una cuestión fundamental del Derecho Laboral Argentino: si bien en el ámbito privado se puede despedir sin causa, debiendo el empleador abonar una indemnización tarifada (art. 245 Ley de Contrato de Trabajo), por el contrario, el despido discriminatorio es nulo (art. 1 ley 23.592) y por tanto no tiene efectos extintivos de la relación laboral. Entonces, si un trabajador es despedido por su actividad sindical, ese despido es nulo porque tiene un móvil discriminatorio; y ello, sin importar si se trata de un mero activista o bien de un delegado sindical, porque la nulidad deriva de la regla general antidiscriminatoria prevista en el art. 1 de la ley 23.592; sobre la que se instaura además una garantía específica, prevista en el art. 47 de la ley 23.551 para todo trabajador que sea víctima de un comportamiento antisindical.

Con este fallo, la Corte Suprema reafirma su doctrina ya expuesta en los fallos «Pellicori» (Fallo: 334: 1387) y «Sisnero» (Fallo: 337: 611), en cuanto a la aplicación de la ley 23.592 a supuestos de despidos discriminatorios por actividad sindical. Revalida, también, lo dicho en el fallo: “Pellicori, Liliana Silvia c/ Colegio Público de Abogados de la Capital federal s/ Acción de Amparo” (del 30/11/07) en cuanto a que, cuando se discute si el despido obedeció o no a un motivo discriminatorio, la discriminación se considera probada si el trabajador acredita de modo verosímil que la medida fue dispuesta por esa razón y el demandado no prueba que responde a un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación.

Concluimos que la doctrina expuesta por la Corte en el fallo “Varela” es una isla de esperanza en un mar de malas noticias, teniendo en cuenta los fallos que ha dictado nuestro Máximo Tribunal en lo últimos tiempos, los que constituyen un rumbo jurisprudencial regresivo en materia de respeto y protección de los derechos laborales y sindicales.

(*) Abogada. Integrante del Equipo Jurídico de la CTA.