Informe de FACTA sobre medidas del gobierno y coop. de trabajo

Buenos Aires, 03 de abril de 2020

El equipo jurídico de la Federación Argentina de Cooperativas de Trabajadores Autogestionados (FACTA) analizó las medidas llevadas adelante por el Gobierno Nacional. A continuación describimos el alcance de los distintos decretos y resoluciones en relación al sector de las Cooperativas de Trabajo, y los  casos en los que quedamos exceptuados de los mismos:

1.- Decreto 325/2020 (Protección del empleo)

No alcanza a las cooperativas porque se refiere exclusivamente al empleo público.-

 2.- Decreto 326/2020 (Fondo de Garantía Argentino)

Con la creación de un Fondo de Afectación Específico a los fines de afrontar las situaciones de ahogo financiero de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas tampoco se llega a alcanzar al universo de las cooperativas de trabajo y empresas recuperadas dado que si bien la medida es buena está ideada en principio para ayudar a formaciones empresarias constituidas como SRL o SA que mantienen con su personal una relación de dependencia. En tanto que en las cooperativas existe una relación asociativa entre trabajadores de cada unidad productiva que compone una cooperativa. De hecho en el art. 3 inc. b cuando habla de los objetivos de la norma nos dice salarios, aportes y contribuciones patronales. Todos estos elementos nos hablan de una relación de trabajo en relación de dependencia, propia de una SRL o SA, más no de una cooperativa.

El distingo no es sólo semántico sino que al no establecer también a las cooperativas como sujeto de derecho a beneficiar con este decreto ello hace que cuando uno tramite el préstamo en la entidad financiera que sea y aún en los formularios online del organismo del Estado designado para las inscripciones los formularios remiten a SRL o SA u otro tipo de sociedades comerciales pero no a cooperativas de trabajo, que tienen estatuto, resolución de INAES que le da una matrícula, no tienen los libros que llevan los empleadores sino registro de asociados, no tienen salarios sino retiros, etc.

De todas maneras, en el art. 3 inc. d ap.4 dice que la Autoridad de Aplicación puede extender los beneficios a otros beneficiarios fundadamente. Esta puede ser una herramienta para extender la aplicación a las cooperativas de trabajo y empresas recuperadas. Esto es necesario y no sería redundante en la norma puesto que esa aclaratoria allanaría el camino a los compañeros que gestionen estos fondos con las entidades con las que traten dado que eliminaría las dudas burocráticas que mencionamos.-

 3.- Decreto 329/2020 (Prohibición de Despidos)

En este caso la norma prohíbe la realización de despidos. El despido es una de las formas del distracto de una relación de empleo bajo relación de dependencia.

 4.- Decreto 320/2020 (Prohibición de desalojos y prórroga de los pagos de canones locativos de inmuebles)

Esta medida sí llega al sector de cooperativas de trabajo y empresas recuperadas porque taxativamente la incluyen entre los beneficiarios de la medida en la letra de la norma.

Es que en derecho administrativo, si no se incluye a un sujeto de derecho como destinatario de un beneficio ese beneficio no puede ser concedido. No se otorgan beneficios por analogía. Por eso la insistencia de FACTA de la inclusión del término “cooperativas de trabajo y empresas recuperadas”. Lejos de ser una redundancia es una inclusión de estricta justicia de un sector de los más castigados del universo de empresas productivas generadoras de trabajo genuino en nuestro país.

 5.- Decreto 316/2020 (Prórroga de los plazos de moratoria AFIP)

Esta norma extiende el plazo de acogimiento a la moratoria que se había dispuesto por Ley 27.541 (Emergencia Pública) pero sujeta el otorgamiento del beneficio a aquellas cooperativas que posean el Certificado MiPyme, con lo cual lo que se podría incorporar es que a aquellas cooperativas que aun no hayan tramitado el mismo desde el INAES se facilite la tramitación del mismo destinando personal a ese efecto para que sirvan de nexo con las distintas cooperativas que tienen esa situación.

 6.-Comunicación A6946 del Banco Central (Incentivos para entidades financieras que otorguen prestamos a tasa baja para pymes para pagar sueldos)

Como dijimos anteriormente, son líneas de crédito destinadas a empresas que cuentan con trabajadores en relación de dependencia, más no a trabajadores cooperativistas. Ello así en atención a que se refiere a “nómina salarial”, y como dijimos antes las cooperativas brindan a sus asociados retiros de acuerdo a la normativa cooperativa de nuestro país (Ley 20.337).-

 7.- Decreto 311/2020 (Prohibición de cortes de Servicios)

En este caso sí se llega al sector justamente porque en el texto mismo de la norma incluye entre los sujetos de derecho alcanzados por la medida a “cooperativas de trabajo y empresas recuperadas”. Están incluidas en el art. 3 inc. 2 ap. b. Nótese que en este mismo art. pero en el apartado a están mencionadas las MiPymes, es decir que queda claro que para el legislador no es lo mismo una MiPyme que una Cooperativa de trabajo o Empresa Recuperada, por eso insistimos no es semántica la exigencia del sector.-

8.- Decreto 312/2020 (Suspensión del cierre de cuentas bancarias)

Mediante este decreto se suspenden los cierres de cuentas bancarias por la operatoria de cheques rechazados que puedan suceder durante la emergencia. En este caso sí se llega al sector pero debe notarse que la solución no es de fondo dado que las cooperativas de trabajo y empresas recuperadas están seriamente dañadas en su estructura financiera y económica por la emergencia razón por la cual poder sanearlas para que puedan volver a operar con normalidad con libramientos de cheques con la previsibilidad de poder honrar sus deudas llevará mucho más tiempo que lo que dure la emergencia (si suponemos que durará 6 meses por caso).

 9.- Decreto 310/2020 (AFE)

Si bien la asignación familiar de emergencia es una medida que llega al sector es necesario hacer notar que es una suerte de “sábana corta”, porque si bien ayuda a una parte deja afuera del beneficio a un número aún mayor de asociados cooperativistas dado que en lo que respecta sobre todo a las Empresas Recuperadas, el retiro de los compañeros en general es mayor que el que prevé el Monotributo Social y suele ubicarse en las categorías A, B o C, sin perjuicio si en el hogar hay otra persona con otro ingreso de subsistencia del mismo tenor.

 10.-

En cuanto a las medidas dispuestas el 17/03/2020 para proteger el trabajo, la producción y el abastecimiento, se anuncian entre otras acciones ampliar el programa REPRO (Reactivación Productiva), esto podría beneficiar al sector en tanto y en cuanto exista un fenómeno de recuperación de empresa incipiente en una unidad productiva determinada, puesto que está destinado a trabajadores en relación de dependencia. En las distintas recuperaciones de empresa en algunos casos les compañeres han usado de los mismos porque debe recordarse que ese beneficios se otorga bajo el presupuesto de un empleador que no puede abonar a su plantilla los salarios que les corresponden. Pero también debe decirse que si bien se avecinan tiempos de recuperar empresas que van a cerrar, hoy es minúsculo el número de compañeres que están en ese estadío de su recuperación.

Esperamos que este análisis de las medidas tomadas hasta el momento por el Gobierno Nacional resulten de utilidad para nuestro sector, y reiteramos la necesidad de que las autoridades incluyan de forma taxativa a las Cooperativas de Trabajo en cada uno de los decretos y resoluciones.