EXIGIMOS LA APLICACIÓN DE LA LEY 22990 SIN MIRADAS DE ODIO

Por Género CTA

En el día de hoy 23/07/20 la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) presento una denuncia ante el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, y ante el Ministerio de Salud por la violación de leyes nacionales ante la recomendación de la Asociación Argentina de Hemoterapia, que excluye en el derecho a donar sangre «la actividad sexual entre hombres». La Asociación Argentina de Hemoterapia no acepta la sangre, ni el plasma de homosexuales.

Ley 22990
DE LOS DONANTES

ARTICULO 43. – La donación de sangre o sus componentes es un acto de disposición voluntaria, solidaria o altruista, mediante el cual una persona acepta su extracción para fines exclusivamente médicos no estando sujeta a remuneración o comercialización posterior, ni cobro alguno.

ARTICULO 44. – Podrá ser donante toda persona que, además de los requisitos de salud que establece la presente ley y su reglamentación, se encuadre en las siguientes condiciones:

a) Poseer una edad entre DIECISEIS (16) Y SESENTA Y CINCO (65) años.

b) Los menores de DIECIOCHO (18) años deberán contar con la autorización de sus padres o de sus representantes legales.

c) Las personas mayores de SESENTA Y CINCO (65) años solamente podrán donar cuando su médico de cabecera o habitual lo autorice por escrito dentro de los DOS (2) días previos al acto.

ARTICULO 45. – Cumplidas las exigencias relacionadas con la edad, el donante deberá someterse obligatoriamente a un examen, a saber:

a) Interrogatorio (anamnesis) con denuncia inexcusable de toda enfermedad o afección padecida o presente, la que tendrá carácter y alcance legal de declaración jurada.

b) Verificación del estado de salud normal mediante el examen clínico-biológico que permita descartar la existencia de alguna de las patologías del listado establecido por la vía reglamentaria, determinantes de su exclusión como tal.

ARTICULO 46. – El establecimiento donde se haya efectuado la extracción deberá informar al donante de todas aquellas enfermedades y/o anomalías que pudieran habérsele detectado con motivo de su donación. Cuando las circunstancias del caso así lo determinen deberá ser orientado por un médico para su posterior atención y tratamiento.